De conformidad con lo establecido en la Nota del Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud, publicada por el Ministerio de Sanidad el 5 de septiembre del 2022 y la actual situación epidemiológica que sigue siendo favorable tanto en el ámbito estatal como comunitario, se actualizan las medidas preventivas en los centros educativos públicos de Castilla-La Mancha de cara al curso 22/23, y se realiza en los siguientes términos:
1. Transporte escolar colectivo: será de aplicación la
normativa vigente respecto a medidas preventivas frente a COVID-19 para medios
de transporte. Con carácter general, todos las personas ocupantes del medio de
transporte colectivo, así como el alumnado a partir de 6 años, deben utilizar
mascarilla en todo momento, al menos de tipo quirúrgico (norma UNE-EN 14683) o
higiénico (UNE 0064-1). Para el alumnado de 3 a 5 años, su uso es recomendable.
2. Uso de la mascarilla:
a. La obligación del uso de mascarillas en los centros
educativos, se regirá por lo establecido en la normativa
vigente y posteriores actualizaciones y recomendaciones, adaptadas en cada
momento a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b. En los Centros de Educación Especial o Aulas de Educación
Especial en centros ordinarios, se recomienda el uso de
mascarilla al personal trabajador del centro educativo, así como a los
visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas. En este caso, el tipo de
mascarilla recomendada será la quirúrgica y cumplirá con los requisitos
técnicos descritos en la norma UNE-EN 14683:2019 AC. A tales efectos el centro
educativo deberá contar con la tipología de mascarilla indicada y ponerla a
disposición del personal empleado que voluntariamente decida hacer uso de la
misma.
c. Debe cuidarse y prevenirse el estigma de las personas que, con
condiciones de riesgo para el COVID-19 o por decisión personal, sigan
utilizando la mascarilla en cualquier entorno del ámbito educativo,
independientemente de la no obligatoriedad del uso de las mismas.
3. Se mantiene la recomendación de practicar de forma habitual la higiene
de manos con agua y jabón, así como la etiqueta respiratoria.
4. Se elimina la necesidad de mantener la distancia interpersonal y la
organización por grupos de convivencia estable en el desayuno o merienda, en
actividades matinales o extraescolares.
5. Se elimina la necesidad de mantener la distancia interpersonal para
comedores.
6. Se elimina la necesidad de intensificar la limpieza,
debiéndose realizar esta en los términos habituales para el ámbito educativo.
7. Se elimina la necesidad de designar un Responsable Covid
en los centros educativos, quedando sin efecto la Orden 124/2021, de 3 de
agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que regula esta
figura en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla- La
Mancha.
8. La ventilación es una de las medidas de mayor
efectividad, siendo la ventilación natural cruzada la opción preferente.
Mientras la situación epidemiológica lo permite, se elimina la necesidad de que
sea permanente, y se recomienda ventilar varias veces al día, entre clases,
adecuando el tiempo a las características del aula.
9. La gestión de casos y contactos en los centros
educativos se realizará acorde a la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia y sus posteriores actualizaciones.
10. El personal empleado considerado vulnerable
frente al Covid-19, seguirá el procedimiento de valoración establecido
por su Servicio de prevención para la evaluación de su especial sensibilidad.
Estas medidas se mantendrán vigentes en tanto no se produzcan cambios en la
situación epidemiológica actual.
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